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Protección de Datos - LOPD
PROTECCIÓN DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL
Afecta a todos los establecimientos que traten con clientes personas físicas, o que tengan personal a su servicio.
Tiene que inscribir todos los ficheros que contengan datos de carácter personal en la Agencia de Protección de Datos y si no lo hace comete una infracción leve sancionable con multa de 600 € a 60.000 €.
Si no informa a los interesados a los que soliciten datos personales de la existencia de un fichero, de la finalidad de la recogida de los datos, de los destinatarios de la información y de identidad y dirección del responsable del tratamiento comete una infracción leve sancionable con multa de 600 € a 60.000.
Los datos recogidos no deben utilizarse para finalidades distintas con aquellas para las que fueron recogidos y si lo hace comete también una infracción grave sancionable con multa de 60.000 € a 300.000.
REGULACIÓN LEGAL
- Ley Orgánica 15/1 999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal. Esta ley garantiza y protege todo lo relativo a los datos personales y establece una serie de obligaciones relativas a la recogida de los datos, consentimiento, conservación, uso, datos especialmente protegidos, etc.
- Real Decreto 994/1999, de 11 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de medidas de seguridad de los ficheros automatizados que contengan datos de carácter personal.
CONCEPTOS BÁSICOS GENERALES
- Datos de carácter personal: Cualquier información concerniente a personas físicas identificadas o identificables.
- Fichero: Todo conjunto organizado de datos de carácter personal, cualquiera que sea la forma o modalidad de su creación, almacenamiento, organización y acceso.
- Tratamiento de datos: Operaciones y procedimientos técnicos de carácter automatizado o no, que permiten la recogida, grabación, conservación, elaboración, modificación, bloqueo y cancelación, así como las cesiones de datos que resultan de comunicaciones, consultas, interconexiones y transferencias.
- Afectado o interesado: Persona física titular de los datos que son objeto del tratamiento de datos.
- Consentimiento del interesado: Toda manifestación de voluntad, libre, inequívoca, específica e informada, mediante la que el interesado permite el tratamiento de sus datos personales.
- Cesión o comunicación de datos: Revelación de datos realizada a una persona distinta del interesado.
- Fuentes accesibles al público: Aquellos ficheros cuya consulta puede ser realizada por cualquier persona pagando una cantidad de dinero. Son consideradas fuentes de acceso público.
DATOS ESPECIALMENTE PROTEGIDOS
Son datos que se refieren a aspectos personales e íntimos de la vida privada de las personas, por lo que merecen una mayor protección. Hay que destacar:
- El tratamiento de los datos de carácter personal que revelen la ideología, afiliación sindical, religión y creencias, necesitan el consentimiento expreso y por escrito del afectado.
- Por razones de interés general, así lo disponga una ley.
- Dicho tratamiento sea necesario para la prevención o para el diagnóstico médico, la prestación sanitaria o la gestión de servicios sanitarios, siempre que el tratamiento de datos sea realizado por un profesional sanitario sujeto al secreto profesional. Por ejemplo, religiones que prohíben transfusiones de sangre.
- El tratamiento sea necesario para salvaguardar el interés vital del afectado o de otra persona que esté física o judicialmente incapacitado para dar su consentimiento.
QUÉ DEBE HACER LA EMPRESA PARA ADECUARSE A LA LOPD
- Identificar los ficheros de datos personales que se manejan y determinar el nivel de seguridad que les corresponde.
- Redactar el documento de seguridad en el que se recojan las medidas adoptadas en función del nivel correspondiente (el documento de seguridad ha de estar a disposición de la Agencia Española de Protección de Datos).
- Redactar contratos para que los afectados den su consentimiento para el acceso a los datos de carácter personal a terceros, como asesores o colaboradores de la empresa.
- Redactar contratos para suscribir con colaboradores, asesores, etc. que accedan a los datos de carácter personal de la empresa.
- Notificar a la Agencia Española de Protección de Datos la existencia del fichero.
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